EDITORIAL

50 años de la
Declaración Universal
de los Derechos Humanos

 

 

Hace 50 años vio la luz la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El 10 de diciembre de 1948, después de largas y fatigosas negociaciones entre los países que entonces formaban la ONU, se llegó a un consenso mínimo para poder promulgar este conjunto de enunciados jurídicos que versan sobre los derechos humanos que se reconocían como fundamentales. Fue ciertamente un hito importante en la historia de la humanidad, no obstante que de los 56 países que entonces eran miembros de la naciente ONU -la que había sido fundada en 1945- 4 se abstuvieron de votar a favor -la entonces Unión Soviética, la entonces Yugoslavia, Sudáfrica y Arabia Saudita-.

El camino para llegar a la Declaración fue sin duda arduo. El recuerdo fresco de los innumerables horrores de la Segunda Guerra Mundial fue ciertamente un acicate. En muchos creció entonces la convicción de que se imponía como necesaria. No cabe la menor duda de que fue un triunfo para la humanidad que los gobernantes de la mayoría de países del mundo descubrieran la necesidad de tipificar un elenco básico de derechos humanos. Sin embargo, a pesar de que han transcurrido ya 50 años, todavía esta Declaración parece en muchos sentidos letra muerta. En esas cinco décadas la humanidad ha visto cómo se ha atropellado y violado la dignidad humana de todas las maneras imaginables y a través de todo tipo de instrumentos y situaciones. Quizá este siglo XX será recordado como el siglo de la barbarie organizada o, como lo ha llamado Luis Fernando Figari, "el siglo brutal".

Como decía el Papa Juan Pablo, II este siglo es ciertamente paradójico. En ningún período de la humanidad se ha hablado tanto en favor del ser humano. Pero, a la vez, en ningún otro tiempo se le ha sometido a tantos vejámenes. Es «la época -señalaba el Santo Padre- de las más hondas angustias del hombre respecto de su identidad y destino, del rebajamiento del hombre a niveles antes insospechados, época de valores humanos conculcados como jamás lo fueron antes» (1). Allí están los casos del régimen de Pol Pot en Vietnam, de Fidel Castro en Cuba, o las guerras étnicas en África, y quizás sobre todo el horroroso genocidio de los no-nacidos, y así tantos más. Ni los mismos países firmantes de la Declaración se han mostrado muy respetuosos con el texto por el que tanto revuelo se levantó. Lo cierto es que o no se aplica -porque no se quiere o porque no se puede-, o se la distorsiona a partir de las más mezquinas intenciones y sumisiones ideológicas. No debe pues caerse en el engaño. La existencia de una Declaración Universal de los Derechos Humanos no garantiza que los derechos se respeten y que en verdad se tutelen.

¿Cómo explicar esta situación? ¿Cómo entender que la Declaración Universal de los Derechos Humanos en la práctica sirva para poco en la verdadera defensa de la dignidad y de los derechos de la persona humana?

Lo primero que habría que decir es que la Declaración no tiene fuerza coactiva. Se trata tan sólo de un texto aceptado por un conjunto de países pero sin ninguna fuerza vinculante de por sí. No es un conjunto de normas jurídicas obligatorias para los países signatarios, ni siquiera un pacto internacional que engendre obligación jurídica para las partes. Como se señala en el Preámbulo de la misma, se trata de un «ideal por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse» (2). Es decir, los derechos tipificados allí no tienen efecto jurídico que obligue a los Estados. Para que lo tenga deben ser asumido en la legislación propia de cada nación, como ha ocurrido en no pocos casos. Pero, además, cada Estado debe dotarla de mecanismos que cautelen su ejercicio. Los muchos esfuerzos de destacadas personalidades y de organizaciones internacionales de distinto tipo para que esto se consiga han alcanzado solamente un resultado parcial, del todo insuficiente especialmente en el segundo aspecto. Si a lo dicho añadimos el hecho de que muchas veces se ha constatado en muchos gobernantes una falta de voluntad política para hacer respetar y cautelar la dignidad y los derechos humanos, el oscuro cuadro se completa.

Hay que agregar una segunda explicación que va más al fondo del asunto. Si bien en el tiempo actual se descubre un cierto consenso sobre el valor normativo-ético de lo que se conoce como los derechos humanos, no es menos cierto que no existe un acuerdo auténtico sobre los fundamentos filosófico-jurídicos de la Declaración. Jacques Maritain recordaba a propósito de los trabajos de su redacción que las distintas partes se habían puesto de acuerdo en un elenco de derechos pero no en sus fundamentos. Se llegó a una conformidad sobre los derechos, afirmaba, «con tal de que no se nos pregunte el porqué. Porque con el "porqué" empieza la disputa» (3). Pero la verdad es que sin ese "porqué" no hay posibilidad real de fundamentar nada. La razón es que sin ese "porqué" todo queda librado al consenso político que se pueda alcanzar, y bien se sabe que dicho consenso ha demostrado ser tremendamente frágil y coyuntural cambiando según soplen los vientos. Es decir, en el caso de la Naciones Unidas no existe un fundamento real que dé sustento a los derechos tipificados. Entonces una mayoría parlamentaria podría cambiar la interpretación de lo que se entiende por derechos humanos y así falsear su aplicación de diversas formas. Quizá, pues, sea la falta de ese "porqué" que señalaba con acierto Maritain la razón principal -aunque no la única- por la cual la Declaración no tiene la fuerza suficiente para ser aplicada, pues en el fondo no se apoya en nada consistente, y eso en el clima de relativismo imperante resulta un muy grave problema.

La Declaración por lo demás evidencia un consenso muy precario. Muchos analistas han notado las huellas de las concepciones liberales y marxistas superponiéndose en distintos pasajes. El resultado tiene una inocultable carga de ambigüedad. Pero incluso en donde no es así, el positivismo jurídico que subyace a todo el texto no sólo no resuelve el problema sino que lo agrava. En el fondo se deberá admitir que el Estado de Derecho no se puede fundar solamente en el consenso y la voluntad de las mayorías o en una legislación. Éste es precisamente el aspecto débil de todo. Frente a lo dicho hay que afirmar claramente que el único sustento posible de un Estado de Derecho es la verdad, y en concreto la verdad sobre la naturaleza humana que permite que se construya un orden social de acuerdo al bien común. El Papa denunció esto claramente en la Centesimus annus: «Hoy se tiende a afirmar que el agnosticismo y el relativismo escéptico son la filosofía y la actitud fundamental correspondientes a las formas políticas democráticas, y que cuantos están convencidos de conocer la verdad y se adhieren a ella con firmeza no son fiables desde el punto de vista democrático, al no aceptar que la verdad sea determinada por la mayoría o que sea variable según los diversos equilibrios políticos. A este propósito, hay que observar que, si no existe una verdad última, la cual guía y orienta la acción política, entonces las ideas y las convicciones humanas pueden ser instrumentalizadas fácilmente para fines de poder. Una democracia sin valores se convierte con facilidad en un totalitarismo visible o encubierto, como demuestra la historia» (4). Se presenta así el riesgo de lo que llamó en su encíclica Veritatis splendor el «relativismo ético, que quita a la convivencia civil cualquier punto seguro de referencia moral, despojándola más radicalmente del reconocimiento de la verdad» (5).

Todo lo dicho nos lleva a afirmar que el problema de la Declaración y en general de los derechos humanos es el de su naturaleza y su sentido, y como tal es el de la correcta interpretación de su contenido y su fundamento básico. La armonía entre la formulación legal con la base que la fundamenta en la naturaleza y fin del ser humano es el único sustento posible para que una ley sea verdaderamente justa y lo suficientemente consistente como para poder aplicarse. Y este contenido básico sólo se encuentra en la ley natural. Si esto no existe, es decir si no se reconoce un sustrato natural básico a partir del cual se construye todo el edificio de la ley positiva, el ser humano queda a merced de los intereses -muchas veces venales- de grupos, ideologías, estructuras y sobre todo de personas sin escrúpulos que pretenden usar la política y la administración de las leyes en favor de sus propios fines. Así, no debe sorprender que se quiera legislar en contra del matrimonio -como por ejemplo en la pretensión de permitir uniones consensuales de todo tipo, como de personas de un mismo sexo-, ni tampoco que se quiera legitimar la eutanasia, y menos la justificación del horrendo crimen del aborto cometido contra los seres humanos más frágiles e indefensos -todas las cifras de crímenes y exterminios del presente siglo se quedan cortas ante las de este cruel genocidio contra los inocentes-.

A todo lo señalado hay que sumar el hecho de que la misma ONU porta en sus fundamentos todos los vicios que hemos denunciado. La verdad es que en el fondo no tiene más capacidad de hacer algo que la que le permiten las grandes potencias que mandan sobre ella. Y esas potencias no parecen tener otro parámetro de acción que la búsqueda de sus propios intereses por encima de cualquier otra consideración. Como afirma el Arzobispo de Denver, Mons. Charles Chaput, la debilidad política de la ONU «está programada en el código genético mismo de la Organización». Los pocos logros que hay que reconocerle -algunos ha conseguido- no sirven para contrarrestar en serio el enorme, inútil y cruel despilfarro de vidas humanas durante estos 50 últimos años. Ciertamente no bastan sus modestos logros. Pero, peor aún, hoy en día parece que se alinea definitivamente con las políticas de una "cultura de muerte" al promover a través de una de sus organizaciones, como es la UNFPA (6), las posturas antivida que se trataron de imponer en las reuniones de El Cairo -sobre población- y de Pekín -sobre la mujer-. Es conocido que la UNFPA ha promovido la política aplicada coercitivamente en la China de sólo permitir un hijo por pareja en la que juegan un papel central el aborto y la esterilización forzados. Se ha llegado incluso al absurdo de pretender violar los derechos humanos en el supuesto nombre de estos mismos derechos, como se puede ver en los reportes de la UNFPA -como en El derecho a elegir (7)-, en donde se "reconoce" el derecho a toda forma de anticoncepción, educación sexual y aborto "seguro". Y mucho de todo esto es impulsado a través de programas de ayuda a países pobres y encubierto con nombres como programas de "salud reproductiva"; es decir, el neo-lenguaje de la novela de Orwell llegó a la ONU.

El texto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es un hito muy importante en la historia de la humanidad. «Piedra miliar» (8) la ha llamado el Papa Juan Pablo II. Pero es sólo un paso hacia una concepción más integral de lo que es la dignidad del ser humano y de la cautela de sus derechos fundamentales, empezando por el derecho a la vida y a la libertad religiosa. Y esta concepción no puede tener otro fundamento que la verdad sobre la naturaleza del ser humano; verdad que nos revela el Señor Jesús y que no debe ser acallada por el relativismo imperante en nuestra era.

La Iglesia, experta en humanidad, ha avanzado en este tiempo mucho más en la presentación de una sólida base y en la formulación de los derechos y deberes del ser humano. Para nombrar sólo tres ejemplos, de los numerosos que hay, cabe recordar: el elenco que en 1942 formuló el Papa Pío XII en su radiomensaje Con sempre -adelantándose en varios años a la Declaración de la ONU-; la presentación sumamente completa de derechos y deberes que ofrece la encíclica Pacem in terris (9) del Papa Juan XXIII; y la dinámica integral que presenta el Papa Pablo VI en su encíclica Populorum progressio (10), en lo que se ha llamado programa de liberación reconciliadora. Las intervenciones del Papa Juan Pablo II, prolongando esta línea del Magisterio Pontificio, constituyen importantes hitos en la defensa de la vida, dignidad y derechos humanos, a punto que se puede decir que su voz constituye la expresión de la conciencia de la humanidad.


1. Juan Pablo II, Discurso inaugural, Puebla, 28/1/1979, I,9. [Regresar]

2. Declaración Universal de los Derechos Humanos, París, 10/12/1948, Preámbulo. [Regresar]

3. Jacques Maritain, El hombre y el Estado, Club de Lectores, Buenos Aires 1984, p. 94. [Regresar]

4. Juan Pablo II, Centesimus annus, 46. [Regresar]

5. Juan Pablo II, Veritatis splendor, 101. [Regresar]

6. United Nations Populations Fund. [Regresar]

7. Ver UNFPA, The Right to Choose: Reproductive Rights and Reproductive Health, 28/5/1997. [Regresar]

8. Juan Pablo II, Discurso a la Organización de las Naciones Unidas, Nueva York, 2/10/1979, 7. [Regresar]

9. Ver Juan XXIII, Pacem in terris, 11-34. [Regresar]

10. Ver Pablo VI, Populorum progressio, 20-21. [Regresar]

 

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